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Ley Vigente

Artículo 210. Expediente personal.

Artículo 210 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears abrirá un expediente personal a cada persona menor de edad infractora respecto de la que tenga encomendada la ejecución de una medida. Dicho expediente será único en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aunque se ejecuten medidas sucesivas.

2. Este expediente tiene carácter reservado y sólo tienen acceso al mismo el Defensor del Pueblo, la Sindicatura de Greuges, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal, las entidades públicas competentes en materia de protección de menores y las personas que intervengan en la ejecución de la medida y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con las normas de organización correspondientes. La persona menor de edad infractora, su letrado o letrada y, en su caso, su representante legal también tienen acceso al expediente.

3. La recogida, la cesión y el tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las personas a las que se aplique este título, sólo se pueden realizar en ficheros informáticos de titularidad pública dependientes del Gobierno de las Illes Balears, de los juzgados de menores competentes o del Ministerio Fiscal, y se rigen por lo que disponen la normativa de protección de datos de carácter personal y las normas que la desarrollan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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