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Ley Vigente

Artículo 210. Hecho imponible.

Artículo 210 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público portuario, mediante concesión o autorización administrativa.

2. No están sujetos a esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes, obras e instalaciones de uso público que, no siendo objeto de concesión administrativa, se encuentren gravados a través de otras tasas portuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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