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Ley Vigente

Artículo 21 undecies. Exenciones.

Artículo 21 undecies de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Quedan exentas del impuesto las siguientes viviendas:

a) Las viviendas destinadas a programas de alquiler social en virtud de Convenios con las diferentes administraciones públicas.

b) Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro del último año, se han satisfecho los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se han declarado los ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico, es necesario, además, que estén inscritas en el registro de la consejería competente en materia de turismo.

c) Las viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda, entendiéndose por tales aquéllas que hayan permanecido en el mercado residencial a precio igual o inferior a los precios máximos de compraventa o adjudicación, o arrendamiento de las viviendas protegidas correspondiente a esa zona establecidos por el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, así como por las disposiciones y actos relativos a zonificación y actualización de los mismos dictados por la consejería competente en materia de vivienda durante el año natural en que se produzca el devengo del impuesto.

En tanto se proceda al desarrollo reglamentario de la ley, corresponderá al sujeto pasivo acreditar dicha circunstancia por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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