Artículo 21. Autoridades encargadas de la dirección letrada
Artículo 21 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.
Texto consolidado
1. En el caso de una solicitud de extradición presentada por las autoridades españolas, el Fiscal general de Canadá será la autoridad encargada de la Dirección Letrada del procedimiento judicial de extradición.
2. En el caso de una solicitud de extradición presentada por las autoridades canadienses se seguirá lo dispuesto por la legislación española.
3. Nada en este artículo afectará los derechos y obligaciones de los representantes diplomáticos y consulares de los Estados Contratantes.