Artículo 20. Asistencia jurídica mutua en materia de extradición.
Artículo 20 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.
Texto consolidado
El Estado requerido, cuando así lo solicite en la medida permitida por su legislación, practicará las pruebas pedidas por el Estado requirente, en su propio territorio en relación con el delito por el que se haya solicitado la extradición.