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Ley Vigente

Artículo 21 sexdecies. Gestión, recaudación e inspección.

Artículo 21 sexdecies de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías corresponde a la Dirección General competente en materia de hacienda, sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información entre esta y los órganos competentes en materia de vivienda.

Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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