Artículo 21. Rendición de cuentas y transparencia.
Artículo 21 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Hacienda elaborará una memoria anual sobre la dotación, aplicación, resultados y situación de estas actuaciones.
2. Los responsables de las actuaciones, proyectos o estrategias que sean objeto de financiación con estos recursos darán publicidad a esta circunstancia.