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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 20. Distribución del Factor de Insularidad.

Artículo 20 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Hacienda distribuirá mediante resolución el Factor de Insularidad en líneas de actuación en el primer cuatrimestre de cada año, en función de lo que resulte del acuerdo de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda referida en el artículo 18 de este real decreto-ley en relación con los proyectos seleccionados por dicha Comisión de conformidad con lo previsto en el presente apartado.

Con tal finalidad, la mencionada Comisión se reunirá al menos dos veces al año para decidir, dentro del primer cuatrimestre, sobre la selección y la asignación que, en su caso, corresponda a los proyectos presentados, y para proponer, dentro del segundo semestre de cada año, la cuantía del Factor de Insularidad para el año siguiente en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de este real decreto-ley. Asimismo, podrán constituirse grupos de trabajo para realizar los trabajos preparatorios que la Comisión considere procedentes.

A tal efecto, se promoverán mecanismos de evaluación de carácter competitivo que atenderán, especialmente, a la contribución de los proyectos, estrategias o actuaciones incorporables a la mejora del crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a su sostenibilidad financiera, y a la incidencia de la circunstancia de insularidad sobre los mismos. Asimismo, en dicha evaluación, se priorizarán aquellos proyectos o actuaciones que cuenten con el respaldo del conjunto de las administraciones públicas concernidas.

2. Las cuantías así definidas tendrán la consideración de inversiones del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. En todo caso, los proyectos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser objeto de reprogramación respecto de las inversiones o actuaciones inicialmente previstas, con la finalidad de una mejor y más plena consecución del fin esencial de paliar la incidencia del hecho insular en los objetivos mencionados de crecimiento económico y mejora del empleo y la competitividad de la economía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la íntegra ejecución de todas y cada una de las dotaciones anuales del Factor de Insularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-24.

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