Artículo 21. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos · BOE-A-2008-1405
Atención: Real Decreto Legislativo 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.404,85 hasta 2.404.048,42 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.040,49 hasta 240.404,85 euros.
c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.040,49 euros.
2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya expuesto la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.
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