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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 21. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos · BOE-A-2008-1405

Atención: Real Decreto Legislativo 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.404,85 hasta 2.404.048,42 euros.

b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.040,49 hasta 240.404,85 euros.

c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.040,49 euros.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya expuesto la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-27.

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