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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Elección de la Presidencia: votación, escrutinio y proclamación.

Artículo 21 del Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2014-10874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-26.

Texto consolidado

1. La elección de la Presidencia del Consejo General se efectuará a continuación y en la misma sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General.

2. La Presidencia del Consejo General será elegida de entre las candidaturas directamente presentadas para dicho cargo que reúnan los requisitos previstos en el artículo 16 de estos Estatutos.

3. La votación será personal y secreta, correspondiendo a todas las Presidencias de los Colegios de Trabajo Social sin que se admita la representación regulada en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

4. Finalizada la votación, se procederá a la apertura de la urna y a la lectura en voz alta de los votos. Terminado el escrutinio de los mismos, se proclamará como Presidencia electa a la persona candidata que haya obtenido mayor número de votos o en caso de empate la de mayor antigüedad colegial.

5. Proclamado el resultado del escrutinio, la Presidencia electa tomará posesión del cargo ante la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-26.

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