Artículo 21. Concepto de estructura orgánica.
Artículo 21 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La estructura orgánica es la organización encargada de la preparación de la fuerza que posibilitará la generación de la estructura operativa, establecida mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en una organización homogénea de éstos, con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
2. La transferencia de unidades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de su dependencia orgánica.
Más artículos de Real Decreto 872/2014
- ← Artículo 20. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor.
- → Artículo 22. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
- Ver la norma completa: Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.