Artículo 21. Iniciativa para la suscripción de convenios.
Artículo 21 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades que pretendan concertar actuaciones de las contenidas en los servicios integrados para el empleo, se dirigirán al Instituto Nacional de Empleo, aportando un proyecto-memoria en el que se especifique:
a) El compromiso de concertación con el Instituto Nacional de Empleo en materias concretas de las enumeradas en el artículo 20.2 del presente Real Decreto.
b) Ambito territorial o sectorial del convenio.
c) Los medios materiales y humanos con los que cuenta para acometer las acciones previstas.
d) Plan de financiación del proyecto.
2. El Instituto Nacional de Empleo examinará el proyecto-memoria y la documentación aportada y emitirá informe sobre su viabilidad. En su caso, se iniciarán los trámites de elaboración y suscripción del convenio.
3. Los convenios a suscribir entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades asociadas serán informados, con carácter previo y preceptivo, por la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de Empleo, de cuyos acuerdos se dará traslado al Consejo General del INEM.