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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Iniciativa para la suscripción de convenios.

Artículo 21 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881

Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades que pretendan concertar actuaciones de las contenidas en los servicios integrados para el empleo, se dirigirán al Instituto Nacional de Empleo, aportando un proyecto-memoria en el que se especifique:

a) El compromiso de concertación con el Instituto Nacional de Empleo en materias concretas de las enumeradas en el artículo 20.2 del presente Real Decreto.

b) Ambito territorial o sectorial del convenio.

c) Los medios materiales y humanos con los que cuenta para acometer las acciones previstas.

d) Plan de financiación del proyecto.

2. El Instituto Nacional de Empleo examinará el proyecto-memoria y la documentación aportada y emitirá informe sobre su viabilidad. En su caso, se iniciarán los trámites de elaboración y suscripción del convenio.

3. Los convenios a suscribir entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades asociadas serán informados, con carácter previo y preceptivo, por la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de Empleo, de cuyos acuerdos se dará traslado al Consejo General del INEM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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