Artículo 21. Cuantía.
Artículo 21 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
1. Si el español tiene su residencia habitual en el país en que se produce la acción terrorista, le corresponderá el 50 % de las cantidades fijadas para los supuestos de fallecimiento, daños personales y secuestro en los artículos 7, 10 y 14 de este reglamento.
2. Si el español no tuviera residencia habitual en dicho país, la ayuda a percibir será del 40 % de las cantidades señaladas en los artículos citados en el apartado precedente.