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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Principios generales del procedimiento y plazo de resolución y notificación.

Artículo 21 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de revisión de las resoluciones disciplinarias recaídas en materia de dopaje se tramitará en todas sus fases con arreglo a los principios establecidos en la Ley 30/1992.

2. La revisión tendrá por objeto la determinación de si la resolución dictada por los órganos disciplinarios se ajusta a Derecho, o si dentro de los términos que determina la Ley Orgánica 7/2006, procede otra diferente, o el sobreseimiento del procedimiento.

3. Una vez iniciado, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y de acuerdo con el criterio de celeridad.

4. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de un mes, a contar desde la fecha en que el escrito de iniciación tenga entrada en el registro del Comité Español de Disciplina Deportiva. En el caso de que la revisión se solicite por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje o la Agencia Estatal Antidopaje, el plazo de un mes para resolver se computará a partir de la conclusión del plazo de cinco días concedido al presunto infractor para comparecer y alegar. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su petición y confirmado el acto objeto de revisión, siendo este acto presunto susceptible de impugnación en la vía contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

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