Artículo 21. Forma de realización de las pruebas.
Artículo 21 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893
Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las convocatorias determinarán la forma de realización de las pruebas o ejercicios que podrá ser: por tanda única, por tandas, o individualizada.
2. Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.
Más artículos de Real Decreto 597/2002
- ← Artículo 20. Condiciones particulares para el ingreso por cambio de Escala en un centro docente de formación.
- → Artículo 22. Instancias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.