Artículo 20. Condiciones particulares para el ingreso por cambio de Escala en un centro docente de formación.
Artículo 20 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893
Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso por cambio de Escala a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, deberán reunir las condiciones particulares que se indican a continuación:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, estar en posesión de las titulaciones del sistema educativo general en las áreas de conocimiento que se determinen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con la oferta de empleo público.
b) No superar el número máximo de cinco convocatorias; se entiende que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie una causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que sea alegada antes del inicio de la primera prueba.
c) No tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publiquen las correspondientes convocatorias la edad de cincuenta años.
d) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales o en los supuestos e) o f) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-21768.
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