Artículo 21. Retribuciones de los profesores eméritos.
Artículo 21 del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2004-1369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-24.
Texto consolidado
Las retribuciones de los profesores eméritos serán siempre compatibles con la percepción de su pensión de jubilación, pero la suma de ambas, en cómputo anual, no podrá exceder de las retribuciones percibidas en el momento de la jubilación con las correspondientes actualizaciones.