Artículo 21. Comisiones y Secciones.
Artículo 21 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. Para el desempeño de funciones concretas de la Academia el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, constituirá Comisiones permanentes, Comisiones temporales y Secciones.
2. Las Comisiones permanentes son, como máximo, las de:
a) Gobierno.
b) Hacienda.
c) Biblioteca y Publicaciones.
d) Relaciones Exteriores.
e) Candidaturas.
f) Premios.
g) Diccionario.