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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Comisiones y Secciones.

Artículo 21 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. Para el desempeño de funciones concretas de la Academia el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, constituirá Comisiones permanentes, Comisiones temporales y Secciones.

2. Las Comisiones permanentes son, como máximo, las de:

a) Gobierno.

b) Hacienda.

c) Biblioteca y Publicaciones.

d) Relaciones Exteriores.

e) Candidaturas.

f) Premios.

g) Diccionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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