Artículo 21. Definición del programa de medidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. El Programa de medidas de este plan viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 14 y se describen en el anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico.
2. Las inversiones previstas en el programa de medidas se resumen en el apéndice 14, donde aparecen clasificadas por tipo y finalidad de las actuaciones, y por administración competente financiadora.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.