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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

Artículo 21 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos:

a) Las masas de agua superficial naturales para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.1.1, para la categoría río, y 11.1.2 para la categoría lago.

b) Las masas de agua superficial muy modificadas para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.2.1, para la categoría río, y 11.2.2, para la categoría lago.

c) Las masas de agua subterránea para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.3.1

2. Masas de agua para las que se establecen objetivos menos rigurosos:

a) Las masas de agua superficial naturales para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en el apéndice 11.1.3.

b) Las masas de agua superficial muy modificadas para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en los apéndices 11.2.3.

c) Las masas de agua subterránea para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en los apéndices 11.3.2.

3. Masas de agua para las que se plantean nuevas modificaciones: Las masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones de características físicas son las que se relacionan en el apéndice 11.4.1.

4. Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación: Las masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación son las que se relacionan en el apéndice 11.4.2.

5. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo, por la fijación de objetivos menos rigurosos, por nuevas modificaciones o por deterioro temporal se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria del Plan Hidrológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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