El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 21. Pago de la ayuda.

Artículo 21 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

El abono de la ayuda a la beneficiaria podrá realizarse de una sola vez y con anterioridad a la adquisición de la vivienda, si bien expresamente condicionada a su formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. La formalización habrá de producirse en el plazo máximo de doce meses desde la recepción de la ayuda y la inscripción en el registro de la propiedad en el plazo máximo de nueve meses desde dicha formalización. Estos plazos podrán modificarse de forma motivada en la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

En el caso de que parte o la totalidad de la ayuda se abone con posterioridad a dicha formalización e inscripción habrá de ser abonada en el plazo máximo de tres meses desde dicha inscripción.

La no inscripción en el registro de la propiedad de la vivienda adquirida imposibilitará el abono de la ayuda y podrá suponer su pérdida y, en su caso, supondrá causa de reintegro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Más artículos de Real Decreto 326/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 326/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.