Artículo 21. Obligaciones contables y deber de información de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros.
Artículo 21 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. · BOE-A-2021-6309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información contable y del negocio anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados, a las personas que participan directamente en la actividad de distribución y a los colaboradores externos, contratos de seguros intermediados y cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Con periodicidad anual las comunidades autónomas remitirán la información contable y del negocio anual, relativa a los agentes de seguros vinculados y a los operadores de banca-seguros cuya supervisión sea de su competencia, manteniéndose la necesaria colaboración entre la Administración del Estado y la de la correspondiente comunidad autónoma. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá, mediante resolución, la información o datos mínimos que deberán transmitir las comunidades autónomas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.