Artículo 21. Premios y honores.
Artículo 21 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
1. A propuesta de los Colegios oficiales respectivos y según convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», presentará el Consejo General al Ministerio de Educación y Ciencia la lista de propuestos para la concesión de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio y, en su caso, de la condecoración, pensionada y única, y que llevará anejo el título honorífico de Maestro, de la sección especial al Mérito Docente.
2. Por su parte cada Colegio oficial podrá otorgar el título de Colegiado de Honor a aquellas personas que por sus relevantes servicios a la cultura, a la docencia, a la investigación o concretamente al Colegio de que se trate, se hayan hecho acreedoras de distinción y reconocimiento.
3. Los miembros de la Junta de gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse ni ser propuestos a premio u honor alguno.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm. 273, de 13 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-29548