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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Ayudas.

Artículo 20 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

Texto consolidado

1. En los presupuestos de los Colegios y del Consejo General podrá existir una consignación para ayuda a los colegiados.

2. No se podrá solicitar del Consejo General ayuda económica para colegiados a quienes su propio Colegio no haya, en la medida de sus posibilidades, facilitado la debida asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

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