Artículo 21. Procedimiento de notificación para los equipos radioeléctricos cuyo uso no esté armonizado en la Unión Europea.
Artículo 21 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con independencia de los procedimientos anteriores, y para los equipos radioeléctricos que hagan uso del espectro radioeléctrico y estén incluidos en el artículo 3.l) de este Reglamento, el fabricante o su representante autorizado en la Unión Europea o la persona responsable de la puesta en el mercado del equipo en cuestión, notificará a las autoridades nacionales del Estado miembro que se trate, responsables de la gestión del espectro asignado, la intención de poner dicho equipo en su mercado nacional.
Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, cuatro semanas antes de la fecha prevista para su puesta en el mercado y deberá proporcionar información sobre las características del equipo radioeléctrico y el número de identificación del organismo notificado a que se refieren los artículos 30 y 31.
En España, el órgano competente para la gestión del espectro radioeléctrico es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y el contenido de la notificación indicada en este artículo, se podrá ajustar a lo dispuesto en el anexo III.3 y contener, en cualquier caso, toda la información referida en dicho documento.
Como consecuencia de la notificación recibida, se comunicará al interesado si procede la puesta en el mercado nacional y, en su caso, las restricciones de uso o limitaciones geográficas, para el uso del citado equipo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios..
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