Artículo 21. Convocatorias.
Artículo 21 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
1. Las sesiones ordinarias serán convocadas por los respectivos Presidentes con ocho días hábiles de antelación, salvo que por razones de urgencia deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con dos días naturales de antelación.
2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.
3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.