Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión Consultiva las siguientes:
1. Efectuar propuestas de cesiones de los bienes y derechos del Patrimonio Sindical Acumulado.
2. Informar las solicitudes de cesiones de bienes y derechos que presenten los interesados.
3. Informar las alteraciones y revocaciones que hayan de experimentar los actos administrativos de cesión.
4. Conocer e informar sobre la gestión que efectúen las Entidades beneficiarias respecto a los bienes cedidos, proponiendo la adopción de las medidas pertinentes.
5. Conocer las sustituciones y permutas del patrimonio que se vayan a efectuar y ser oída en tales cuestiones, pudiendo formular las propuestas que, en tal sentido, considere procedentes.
6. Informar con carácter previo sobre las regularizaciones previstas en la disposición transitoria de la Ley 4/1986, de 8 de enero.
7. Ser oída, en todo caso, en el inventario actualizado de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el Patrimonio Sindical Acumulado.
8. Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida como competencia por disposiciones legales.
Con independencia de las anteriores funciones, la Comisión Consultiva podrá evacuar consultas mediante dictámenes e informes en todo lo que afecte al Patrimonio Sindical Acumulado.