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Real Decreto Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.

Texto consolidado

La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical sólo estará válidamente constituida, en primera convocatoria, contando con la asistencia del Presidente, del Secretario y de, al menos, la mitad de los Vocales. En segunda convocatoria bastará con la asistencia del Presidente, Secretario y de cinco Vocales. La constitución de la Comisión, en segunda convocatoria, se efectuará veinticuatro horas después de la señalada para la primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-09.

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