Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
La duración de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero del Consejo General a que se refiere el artículo precedente, será de cuatro años, que se fija como plazo para su mandato computado a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos o nombradas de nuevo.
Su anterior numeración era art. 22.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.