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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Funciones del Observatorio.

Artículo 21 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

Texto consolidado

1. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas desarrolladas por la Administración en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, así como la evolución de las mismas, con objeto de mejorar y ampliar su marco referencial.

b) Elaborar informes y elevar propuestas en los distintos ámbitos que incidan en la viabilidad y desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España.

c) Crear y desarrollar herramientas de gestión que permitan superar las limitaciones y aumentar la eficacia de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y posibilitar el acceso generalizado de la población a las mismas.

d) Valorar el desarrollo y la evolución de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito empresarial, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y elaborar un informe anual sobre los mismos, para lo que se dispondrá de la información estadística necesaria.

e) La elaboración de indicadores de desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y, en general, el análisis de la métrica del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España.

f) El seguimiento del desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el análisis de las principales iniciativas en el ámbito internacional.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le atribuyan.

El ejercicio de estas funciones se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos colegiados ya existentes con competencias en materia de política informática, telecomunicaciones y sociedad de la información.

2. La entidad pública empresarial Red.es podrá solicitar la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información de otros organismos y de las entidades que operen en este sector, de acuerdo con las disposiciones generales vigentes en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

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