Artículo 20. Director del Observatorio.
Artículo 20 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.
Texto consolidado
El Director del Observatorio, será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.
El Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá el rango de Director de departamento dentro de Red.es.