Artículo 21. Colaboración entre Administraciones públicas.
Artículo 21 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". · BOE-A-2009-17432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas garantizarán la necesaria coordinación y colaboración en relación con la concesión y revocación del distintivo y de cualesquiera otras distinciones y premios a los que se refiere el artículo 11.2. A tal efecto podrán comunicar las correspondientes resoluciones de concesión, suspensión, renovación y revocación, así como las renuncias voluntarias que se produzcan.
Más artículos de Real Decreto 1615/2009
- ← Artículo 20. Registro de las empresas y entidades con distintivo "Igualdad en la Empresa".
- → Disposición adicional única. Definición de los términos entidad y empresa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".