Artículo 21. Movimiento y transporte de équidos de abasto.
Artículo 21 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, las autoridades competentes podrán autorizar el traslado directo de un animal equino no identificado conforme al artículo 5 de este real decreto desde la explotación de nacimiento al matadero, siempre que ambos estén en ubicados en España y se cumplan con las condiciones que establece el artículo 15. 2 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.
Más artículos de Real Decreto 1515/2009
- ← Artículo 20. Excepción para determinados movimientos y transporte con documentos de identificación simplificados.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.