Artículo 20. Excepción para determinados movimientos y transporte con documentos de identificación simplificados.
Artículo 20 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, y en el artículo 19.1 del presente real decreto, los équidos a que hace referencia dicho apartado podrán moverse o ser transportados en el territorio nacional sin ir acompañados de su documento de identificación equina, a condición de que vayan acompañados de una tarjeta inteligente emitida por la entidad emisora del documento de identificación y que contenga como mínimo la información indicada en el anexo V de este real decreto.
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