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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Situación de excedencia voluntaria.

Artículo 21 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262

Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se pasará a la situación de excedencia voluntaria por las siguientes causas:

a) Por encontrarse en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones públicas o de Justicia o por prestar servicios en organismos, entidades o empresas del sector público.

b) Por interés particular.

c) Al ser designados candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

d) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos.

e) Cuando precisen atender al cuidado de un hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción.

f) Al ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación para acceder a sus Escalas por el procedimiento de ingreso directo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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