Artículo 21. Acta.
Artículo 21 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria. El acta será sometida a la aprobación de la siguiente Junta General o bien a la aprobación de dos colegiados/colegiadas actuando en calidad de interventores de acta, especialmente designados por la Junta General entre los y las asistentes a la misma.