Artículo 21. Instrucción, resolución y pago.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar la actividad, instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente y notificarán la resolución antes del 1 de noviembre de cada año.
2. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, según se establece en el artículo 25, y la realización de los controles administrativos y sobre el terreno.
4. Podrán efectuarse pagos anticipados, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías, en la forma y condiciones previstos al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100% de la cantidad anticipada.
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
- ← Artículo 20. Presentación de solicitudes.
- → Artículo 22. Financiación y transferencia de fondos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.