Artículo 20. Presentación de solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que se vaya a llevar a cabo la actividad y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes podrán presentarse durante el primer semestre de cada año.
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
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