Artículo 21. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:
Uso
Caudal máximo instantáneo (litros/seg)
Volumen máximo anual
(m3)
Abastecimiento de población (núcleo urbano).
2
3.650
Industrial (polígono industrial).
2
15.000
Agropecuario.
4
7.000
Resto de usos no incluidos anteriormente.
4
7.000
2. La distancia mínima entre captaciones de agua subterránea no podrá ser inferior a 100 m salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección a las captaciones próximas ni al medioambiente.
3. Con carácter general, salvo para actuaciones declaradas de interés general debidamente justificadas, no se autorizarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea en las áreas definidas en el apéndice 8, que estén relacionados con:
a) Drenajes y manantiales considerados como significativos.
b) Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.
c) Puntos de la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
4. En relación con los aprovechamientos por disposición legal se establece que:
a) El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
b) En el ámbito del Subsistema Alto Guadiana, así como en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo en cualquier otro ámbito de la cuenca, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del TRLA precisarán, en todo caso, de la correspondiente autorización administrativa.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 20. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
- → Artículo 22. Medidas relativas a las concesiones para riego.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.