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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Artículo 21 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los objetivos medioambientales contemplados en este Plan Hidrológico se han establecido teniendo en cuenta las actuaciones recogidas en el programa de medidas.

2. Para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en este Plan, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Tajo llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

3. Como posibles actuaciones susceptibles de producir modificaciones de las masas de agua, recogidas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, pero que no han sido consideradas para el cálculo de los objetivos medioambientales en el presente Plan Hidrológico, están las siguientes:

Código masa

Nombre masa

Actuación

ES030MSPF0704020

ES030MSPF0723010

Embalse de Rosarito.

Arroyo del Molinillo y otros hasta río Tiétar.

Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos existentes.

ES030MSPF0318010

ES030MSPF0317020

ES030MSPF0322010

ES030MSPF0321020

Río Sorbe hasta embalse de Beleña

Embalse de Beleña.

Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo.

Embalse de Alcorlo.

Infraestructuras de interconexión y aprovechamiento conjunto de los ríos Sorbe y Bornova.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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