Artículo 21 quater. Afectación.
Artículo 21 quater de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
El impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores tiene carácter finalista. Los ingresos que deriven de este, estarán afectados a la financiación de las actuaciones contenidas por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido ingresos provenientes del impuesto.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098