Artículo 21. Moción de censura a la Presidencia y la Junta Directiva.
Artículo 21 de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
1. Tanto la Presidencia como la Junta Directiva, bien en bloque o individualmente cada uno de sus componentes, estarán sujetos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones, cuya presentación debe incluir candidato para sustituir al censurado.
2. La moción de censura deberá ser presentada por lo menos por un 1/3 de los votos de la Asamblea General y aprobada por 2/3 de los votos emitidos en la Asamblea General. En caso de ser aprobada, la/el candidata/o propuesta/o sustituye a la/el censurada/o hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.
3. La Junta Directiva podrá instar la moción de censura de la Presidencia con el voto favorable de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.
4. Quienes hayan presentado una moción de censura contra la Presidencia o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que no haya prosperado, no podrán volver a presentar nueva moción mientras dure el mandato de esa misma Junta Directiva y su Presidencia.