Artículo 21. Distintivos de determinados destinos.
Artículo 21 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2014-2997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-10.
Texto consolidado
1. Los distintivos de determinados destinos identifican visualmente a aquellos miembros del Cuerpo Nacional de Policía integrantes en determinadas unidades o servicios, dependientes o no de la Dirección General de la Policía. Su exhibición en el uniforme caracteriza a los policías destinados en dichos puestos.
2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.
3. Aquellos distintivos cuya creación sea de órgano distinto a la Dirección General de la Policía, podrán ser exhibidos de conformidad con la norma que los regule, previa autorización del Director General de la Policía, o del organismo o unidad policial delegada al efecto.