Artículo 21. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 21 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. · BOE-A-2022-16196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se podrá desarrollar simultáneamente a la realización de los módulos formativos, previa autorización de las administraciones competentes, observando lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. Las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades de formación para la financiación de los costes de la actividad del tutor, con la cuantía máxima por alumno y hora de práctica establecida en el apartado 3 del artículo anteriormente mencionado. La concesión de esta subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, junto con la de las subvenciones para el resto de la acción formativa, o de forma separada, cuando se oferte de forma independiente, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
3. Las cuantías máximas de compensación a empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo son las establecidas en el anexo III.
4. En el caso de acciones formativas en la modalidad de teleformación en las que existan centros presenciales asociados de distintas comunidades autónomas diferentes al centro autorizado a impartir dichas acciones, y para aquel alumnado que haya finalizado toda la formación del certificado profesional vinculado a las mismas, se podrá realizar la formación práctica en centros de trabajo en dichos centros asociados siempre que exista una autorización conjunta entre las administraciones competentes implicadas.
5. La gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá llevarse a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.
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