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Orden Derogada

Artículo 21. Modificación de los planes de estudios de la formación militar.

Artículo 21 de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales. · BOE-A-2010-7250

Atención: Orden DEF/1158/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La modificación de un plan de estudios de formación militar previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, que, en todo caso, habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:

a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten.

b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente, se extinguirán temporalmente curso por curso.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes de estudios, por el Ministro de Defensa se establecerán sistemas de reconocimiento de créditos de las materias o asignaturas entre los nuevos planes que se aprueben y los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-08.

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