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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 20. Efectos de la superación de los planes de estudios.

Artículo 20 de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales. · BOE-A-2010-7250

Atención: Orden DEF/1158/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La superación de los planes de estudios de la correspondiente enseñanza de formación y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.

b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.

c) La adquisición de una especialidad fundamental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9142.

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