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Orden Derogada

Artículo 21. Derechos de los operadores.

Artículo 21 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245

Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para poder utilizar el nombre de la D.O.P Jumilla en publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable la inscripción del operador en el Registro oficial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

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