Artículo 21. Derechos de los operadores.
Artículo 21 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para poder utilizar el nombre de la D.O.P Jumilla en publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable la inscripción del operador en el Registro oficial correspondiente.