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Ley Orgánica Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. · BOE-A-1979-30177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-11.

Texto consolidado

El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-11.

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