Artículo 21. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 21 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
1. La declaración de los parques naturales y de las reservas integrales y naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de su ámbito.
2. Excepcionalmente, el Parlamento de Navarra podrá declarar parques naturales y reservas integrales y naturales sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán constar expresamente en la Ley Foral que los declare. En este caso, deberá tramitarse por el órgano de gestión cuando se trate de parques naturales o por el Gobierno de Navarra cuando se trate de reservas integrales y reservas naturales, el correspondiente plan de ordenación en el plazo de un año, a partir de la declaración del espacio natural protegido.