Artículo 21. Concepto.
Artículo 21 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
Son personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en las que se integran, a quienes se dirige tal acción con el fin de mejorar sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o cualquier otro beneficio o bien social.